Aprobado en primera vuelta el acto legislativo para la paz
"Con la decisión de la plenaria de la Cámara queda listo el paquete legislativo constitucional para la paz en Colombia", aseguró el ministro del Interior, Juan Fernando Cristo.
El proyecto de Acto Legislativo para la paz fue aprobado en su cuarto debate por la plenaria de la Cámara de Representantes en donde concluyó su primera vuelta.
Este proyecto tiene como objetivo contar con los instrumentos jurídicos que permitan al Gobierno cumplir a los colombianos oportunamente con lo acordado en La Habana, y aprobado tras refrendación, de manera más eficaz y rápida para asegurar la fidelidad entre el acuerdo final y los desarrollos normativos necesarios para su implementación.
"La plenaria de la Cámara, con una amplia mayoría, le reitera al Presidente Santos su confianza en el liderazgo que ha mostrado frente al proceso de paz", aseguró el ministro del Interior, Juan Fernando Cristo.
Igualmente indicó que se espera que en la segunda vuelta "se siga mejorando el proyecto para que se garantice la implementación de los acuerdos".
Así va el articulado del proyecto de Acto Legislativo
Artículo 1: Procedimiento Legislativo Especial para la Paz: Procedimiento transitorio de 6 meses a partir de la entrada en vigencia de la reforma constitucional y la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.
· Habrá una Comisión Legislativa, integrada por miembros comisiones Primera de Senado y Cámara de Representantes y 12 miembros más designados por las mesas directivas de las dos cámaras en conjunto, teniendo en cuenta la representación proporcional de los partidos y asegurando la cuota de género y la participación de las minorías étnicas.
. La Comisión estará presidida por las mesas directivas y los secretarios de las comisiones primeras.
. Las votaciones en la Comisión legislativa Especial se harán en forma separada entre los miembros de Senado y Cámara de Representantes, de acuerdo con el procedimiento establecido para las sesiones conjuntas en la ley.
· Trámites de los proyectos de ley y actos legislativos para la implementación de los acuerdos:
Proyectos de ley:
Primer debate: Comisión Legislativa para la Paz.
Segundo debate: Se discutirá y votará por separado en las plenarias de Senado y Cámara.
Proyectos de Actos legislativos:
Primer debate: Comisión Legislativa para la Paz.
Segundo debate: Plenarias de Senado y Cámara de Representantes, por separado, concluyendo su trámite con la promulgación presidencial.
· Reglas para el trámite de proyectos de ley y de acto legislativo.
· Los proyectos solo podrán tener modificaciones siempre y cuando se ajusten al contenido del Acuerdo Final y que cuenten con el aval previo del Gobierno Nacional.
· Los Proyectos de Ley y Actos Legislativos podrán tramitarse en sesiones extraordinarias.
· La Corte Constitucional verificará que los proyectos de ley sometidos a control de constitucionalidad tengan como objeto exclusivo la implementación normativa del acuerdo final. El control de constitucionalidad de los actos legislativos se hará solo por vicios de procedimiento en su formación. Los términos de esta revisión se reducirán a la tercera parte de los del procedimiento ordinario y no podrán ser prorrogados.
· Las situaciones que no se encuentran reguladas por el procedimiento legislativo especial deberán resolverse a través del reglamento del Congreso de la República.
· El procedimiento legislativo especial se aplicará solo tras la firma y refrendación del acuerdo final.
Artículo 2: Facultades extraordinarias del Presidente de la República: Artículo transitorio por 90 días contados a partir de la entrada en vigencia del artículo y la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera.
· Facultades Otorgadas: Se facultará al Presidente de la República para expedir decretos con fuerza de ley necesarios con el objetivo exclusivo de facilitar y asegurar la implementación del Acuerdo Final.
· Prórroga de las Facultades Extraordinarias al Presidente: 90 días más por una sola vez, a través de decreto presidencial. Una vez se venza la prórroga, las leyes ordinarias necesarias para asegurar y facilitar la implementación del Acuerdo Final se realizará a través del procedimiento legislativo especial (Comisión Legislativa).
· Límites a las Facultades Extraordinarias al Presidente: Estas facultades extraordinarias no podrán utilizarse para expedir: actos legislativos, leyes estatutarias, leyes orgánicas, ni nuevos impuestos.
. El gobierno presentará informes obligatorios periódicamente al Congreso sobre el cumplimiento de estas facultades al termino de los 90 días y deberá informar las razones que justificarían una eventual prórroga de las facultades.
Artículo 3 : Plan plurianual de inversiones para la paz
· En los próximos 20 años el Gobierno Nacional incluirá en su respectivo Plan Nacional de Desarrollo un Plan Plurianual de Inversiones para la Paz donde se priorizarán las zonas y poblaciones más afectadas por el conflicto.
A inicio de cada legislatura el Presidente, la Procuraduría, Contraloría y Defensoría presentarán un informe sobre la inversión realizada durante el año anterior.